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Seguro Obligatorio de Viajeros
En la mayoría de los casos el Seguro Obligatorio de Viajeros para embarcaciones de recreo destinadas a alquiler es de contratación obligatoria.
Condiciones especiales
Muchas Autoridades Marítimas exigen el seguro obligatorio de viajeros únicamente para aquellas embarcaciones despachadas en lista 6ª que se alquilan con tripulación profesional, pero dada la amplitud de cobertura, son muchas las empresas de charter que también lo contratan cuando sus barcos son alquilados sin tripulación.
Según la región donde se expidan los permisos de charter se exigen unas cosas u otras. Por ejemplo en Islas Baleares, obligan a contratar seguros según lo dispuesto en el articulo 6.1 h) de la orden de la Consejera de Obras Publicas, Vivienda y Transportes de 15 de Diciembre de 2004: BOIB num.181. En deandes podemos dar salida inmediata a estas exigencias.
Ofrecemos una prima total muy competitiva de con los siguientes límites por ocupante:
- Fallecimiento: 36.060,73 €
- Invalidez Permanente y absoluta: 42.070,85 €
- Asistencia Sanitaria: Ilimitada
Estas condiciones son de aplicación tanto para Seguros de Barco Obligatorio de Viajeros de embarcaciones de recreo despachadas en lista 6ª, como para embarcaciones, barcos comerciales, o buques de pasaje despachados en lista 2ª.
El Seguro Obligatorio de Viajeros se regula en el RD 1575/1989 de 22 de diciembre.
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